¿Hacienda me sancionará por consumir poca electricidad?
¿Hacienda me sancionará por consumir poca electricidad?
El 2 de abril, empezó la campaña de la declaración de la renta de 2018 y una de las preguntas que más me están haciendo estos días es:
Si hago mi vivienda más eficiente, y el consumo se reduce ¿Hacienda me multará?
Es cierto que la Agencia Tributaria lleva años utilizando la factura de la luz para fiscalizar las deducciones por vivienda habitual que aplica en la declaración de la renta.
Así, un consumo por debajo del que se considera “normal” en una residencia fija puede conllevar no sólo a la eliminación de deducciones, sino a la aplicación de sanciones por haberse desgravado conceptos que se consideran inadecuados.
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¿De dónde surge esta medida?
El Real Decreto 1804/2008, de medidas para la prevención del fraude fiscal reguló la obligación periódica de las compañías de suministros de energía eléctrica para proporcionar información a la Administración tributaria relativa a:
- La identificación de los titulares de contratos de suministro,
- La referencia catastral del inmueble, y
- Su localización.
Esta norma surgió para permitir identificar situaciones irregulares diversas, como por ejemplo:
- Falsas viviendas habituales,
- Alquileres no declarados
- Uso de viviendas y locales que no sean propiedad del titular,
- Actividad industrial, comercial o de servicios en locales comerciales que sea más baja de lo habitual,
- e incluso naves industriales que estén trabajando dentro de la economía sumergida.
Para llevar a cabo este registro, existe un modelo (modelo 159) que aportan las compañías eléctricas sobre sus usuarios, que es el modelo base en el que se apoya Hacienda en función de los consumos medios establecidos en las estadísticas del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).
¿Hasta qué punto puede Hacienda estimar qué consumo es “normal”?
Evidentemente, no es lo mismo el consumo de una vivienda unifamiliar en la costa de Galicia que un pisito pequeño en Sevilla. Pero para Hacienda, todo esto no es importante, interpreta un consumo mínimo basándose en las estadísticas de las que antes te he hablado, pero no hay legislación ni normativa que establezca un consumo mínimo electrico.
Pero claro, según la ley, quien haga valer un derecho, en este caso la aplicación de una deducción, es quien debe demostrar que cumple los requisitos para disfrutarlo.
¿Qué podemos hacer para demostrar que es nuestra vivienda habitual?
Pues bien, si los consumos son bajos pero realmente resides en la vivienda, no te conformes. Además de presentar el empadronamiento y la declaración jurada de algunos vecinos también puedes utilizar los siguientes argumentos:
- El hecho de que los consumos de luz sean bajos pero regulares en el tiempo demuestra que no se trata de una segunda residencia que se utilice sólo en períodos vacacionales.
- Con un estudio energético emitido por un perito, o un certificado energético profundo, puedes defender que el consumo bajo queda justificado por el hecho de que tu vivienda es eficiente, y que el consumo mínimo responde a los consumos básicos de un uso mínimo pero continuado.
- El certificado de domicilio fiscal, que acredita que es la vivienda habitual, también es un documento válido porque lo emite la propia administración,
- El histórico de empadronamiento (no es el padrón convencional), que certifica desde cuando vives en esa vivienda y que no estás viviendo en otro domicilio distinto a ese,
- El histórico del registro de la propiedad que justifica que se trata de la vivienda habitual,
- La escritura del préstamo hipotecario que acredita que se concede el préstamo por ser primera vivienda y habitual
- También puedes utilizar como prueba facturas habituales como la existencia de una línea de telefonía fija con Internet asociada a tu número de teléfono móvil, ya que dicha línea no suele instalarse salvo en las viviendas habituales ni se mantiene en caso de alquiler fraudulento
- El tener designada la vivienda como domicilio a efectos de notificaciones de bancos, aseguradoras, administraciones de fincas, etc.
- Por último, es muy importante el hecho de que la vivienda esté próxima al lugar de trabajo, no necesariamente en la misma ciudad, pero si en la misma comunidad autónoma.
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LO QUE TIENES QUE SABER
- Tener una vivienda sostenible y pocos consumos no es motivo suficiente para que se aplique una multa de este tipo
- No existe consumo mínimo de electricidad, y las estadísticas promedio sólo son orientativas, pero no son válidas para justificar nada
- Se puede certificar todas las viviendas sostenibles y evitar este tipo de sanciones por parte de la administración
- Hay formas de acreditar que se trata de vivienda habitual (facturas, certificados de empadronamiento, escrituras, etc…)
En cualquier caso, si a pesar de estos argumentos Hacienda sigue adelante con una liquidación complementaria, recurre la liquidación y defiende tus intereses. Un bajo consumo de electricidad puede ser un indicio de que no se reside en la vivienda, pero no es suficiente para llegar a dicha conclusión. Seguramente los tribunales acabarán aceptando tu postura, y declararán que la deducción es correcta.
Si todo esto no te parece suficiente, desde Carmen González Arquitectura y Diseño podemos ayudarte a que tu vivienda sea más eficiente energéticamente, siendo respetuosos con el medio ambiente, y certificándola par evitar sustos de éste tipo.
Imágenes: Pinterest